MORENO/GÓMEZ - (ACUM.I.C. N°3804-2023)
Rol
11872-2026
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de designación de juez árbitro partidor, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-274-2022, caratulado “Moreno con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte solicitado, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de tres de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que designó juez árbitro partidor. Segundo: Que la impugnante de nulidad sustantiva sustenta su arbitrio en la infracción del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 41 de la Ley N° 18.196, y el artículo 150 del Código Civil. Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la tramitación contenciosa de la oposición promovida por su parte y, en consecuencia, se deje sin efecto la designación de juez partidor. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmis
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la tramitación contenciosa de la oposición promovida por su parte y, en consecuencia, se deje sin efecto la designación de juez partidor. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Nicole Barraza Barraza, en representación de la parte solicitada, contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. R
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de designación de juez árbitro partidor, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-274-2022, caratulado “Moreno con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte solicitado, contra la se
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