H. Trib. P. Industrial

UNIÓN DE CONCRETERAS S.A./SOCIEDAD COMERCIAL UNICOMGROUP LTDA

Rol

15802-2026

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco por Unión de Concreteras S.A. invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones: a) Artículo 16 de la Ley N°19.039, basado en el análisis deficiente e ilógico de los antecedentes que constan en el proceso, cuestión que, de no haberse incurrido en tal infracción, se habría arribado a la conclusión que las causales invocadas para negar el registro marcario son improcedentes; b) Artículo 20 letras f), h) inciso primero y g) inciso primero de la Ley 19.039, por cuanto, del abundante material probatorio acompañado al proceso se habría cumplido con las exigencias necesarias para desestimarlas. 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.  3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.  4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de

Fundamentos

fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base. En efecto, en relación con la primera disposición denunciada como infringida, el recurrente no precisa cuáles leyes reguladoras de la prueba se encuentran infringidas, limitándose únicamente a refutar el mérito de los fundamentos vertidos en la sentencia cuya casación sustancial pretende. Por otra parte, respecto del segundo acápite de su recurso, éste se sostiene a partir del mérito de los antecedentes proporcionados a lo largo del proceso, sumado al hecho que no se advierte con precisión la forma como se vulneran los preceptos invocados, que permitan justificar, al menos, la plausibilidad de la infracción que denuncia. 5°) Que, en consecuencia, la fundamentación del libelo en examen conlleva necesariamente a determinar que adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco por el abogado Rodrigo Albagli Ventura, en representación de Unión de Concreteras S.A., en contra de la sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.802-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco por Unión de Concreteras S.A. invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones: a) Artículo 16 de la Ley N°19.039, basado en el análisis deficiente e ilógico de los antecedentes que con

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