PORCIA CARVAJAL MAURO NICOLAS CONTRA UNDECIMA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
19538-2026
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que estos antecedentes se iniciaron a través de una querella, interpuesta el 28 de julio de 2020, deducida en contra del amparado por su presunta responsabilidad en un cuasidelito de lesiones; 2°) Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total del amparado se encuadran dentro de la categoría de un cuasidelito, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva. Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación –la se materializó el 9 de septiembre de 2025— tuvo la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por el hecho denunciado en la querella de marras, esto es, el 31 de enero de 2019; 3°) Que, de este modo, haber atribuido a la querella de marras —a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7º del Código Procesal Penal— el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales del amparado De ahí que la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la decisión del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que había decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal del amparaqdo constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal, ya que lo expuso a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena en sede penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°332-2026 y en su lugar se dispone que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Mauro Porcia Carvajal y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 9 de marzo de 2026, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°6.598-2025 y, consecuencialmente,
Fallo
se decide que se confirma la resolución dictada en audiencia de 2 de diciembre de 2025, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó, en favor del amparado, el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en los autos RIT 5.416-2020, RUC 2.010.039.179-2, de dicho tribunal. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la revocatoria, teniendo únicamente presente para ello, que a pesar de estimar que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago no resulta acorde con la línea jurisprudencial asentada por esta Sala. Regístrese y devuélvase. N°19.538-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en los escritos folios 4 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la ne
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