JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PEREIRA (/SEGUNDA SALA ICA LA SERENA)

Rol

1773-2026

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Sebastián Felipe Tello Mura, en representación de don Amadiel Hernán Pereira González, demandante en causa por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el RIT O-336-2025, interpone recurso de queja en contra los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, ministros señor Christian Le-Cerf Raby, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y fiscala judicial señora Pilar Aravena Gómez, por las faltas o abusos graves cometidos al dictar la sentencia de ocho de enero del año en curso, rectificada el día veinte del mismo mes y año, que confirmó la resolución que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Sostiene que dicha decisión es una interpretación errónea del artículo 168 del Código del Trabajo, porque la citada disposición establece un plazo máximo extendido de noventa días en caso de que haya mediado reclamo administrativo y que, en el caso, la demanda fue interpuesta dentro de plazo. Sin embargo, los recurridos optaron por una interpretación restrictiva y formalista, vulnerando el principio “in dubio pro operario”, porque frente a dos interpretaciones posibles de una norma, los recurridos estaban obligados a aplicar la más favorable para el trabajador y permitir la discusión del fondo del asunto, privando al demandante del derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, reprocha que la sentencia recurrida se limitó a confirmar lo resuelto por la judicatura del grado sin ofrecer razonamiento. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que permita la prosecución del juicio. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que confirmaron la resolución apelada porque compartieron los

Fundamentos

fundamentos de la judicatura del grado, atendido que el artículo 168 del Código del Trabajo no extiende el plazo a 90 días, sino que dicho término como un límite máximo absoluto en caso de haber mediado reclamo administrativo. Afirma que dicha interpretación es la sostenida por esta Corte en Rol N°252.725-2023, por lo que estiman que su decisión se ajusta a la correcta interpretación de la norma sin incurrir en falta o abuso. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". Cuarto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que el tribunal haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Según la doctrina, con dicha forma de concebir el referido recurso “…se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar la procedencia (sólo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico…” (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40). Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Quinto: Que esta Corte ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recurs

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Sebastián Felipe Tello Mura, en representación de don Amadiel Hernán Pereira González, demandante en causa por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el RIT O-336-2025, interpone recurso de queja en contra lo

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