GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V./CAROZZI S A
Rol
15806-2026
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido por GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial de fecha diez de febrero de dos mil veintiséis denuncia la vulneración de las siguientes disposiciones: a) En primer lugar, lo previsto las letras f), g) y k), todos ellos del artículo 20 de la Ley 19.039, a partir de la falta de apreciación de los antecedentes que obran en el proceso y la errada ponderación de la prueba, cuestión que impidió, por ende, acoger la oposición al registro marcario respectivo; b) En segundo lugar, la infracción al artículo 16 de la Ley 19039, ante la falta de apreciación de los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica. 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. 3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de
Fundamentos
fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base. En efecto, en relación con el primer grupo de normas infringidas, se sustenta en la valoración de los hechos que denuncia como errada respecto de la determinación de las causales de irregistrabilidad de la marca cuya oposición fue desestimada, siendo improcedente alterar los hechos en la forma propuesta dada la naturaleza del libelo en examen. Por otro lado, en cuanto a la segunda parte del libelo, no se invocan qué leyes reguladoras de la prueba se encuentran infringidos, por lo que carece de sustento fáctico y jurídico. 5°) Que, en consecuencia, la fundamentación del libelo en examen conlleva necesariamente a determinar que adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo por el abogado Pablo Cariola Cubillos, en representación de GRUPO BIMBO S.A.B. de C.V., en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.806-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido por GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial de fecha diez de febrero de dos mil veintiséis denuncia la vulneración de las siguientes disposiciones: a) En primer lugar, lo previsto las letras f), g) y k), todos ell
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