C.A. de Valparaíso

BOLIVAR OCHOA CARIN DAYANA CONTRA SERVICIO NACIONALDE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

17533-2026

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la decisión de rechazar la permanencia definitiva pedida por la recurrente aparece como desproporcionada, atendiendo al hecho de un supuesto ingreso clandestino, pero sin ponderar su antigüedad laboral debidamente acreditada, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el ingreso N°990-2026 y, en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana venezolana Carin Dayana Bolívar Ochoa, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2600100114184, de 25 de febrero de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones volver a estudiar los antecedentes de la amparada y dictar la resolución que en derecho corresponda, sin considerar como óbice al respecto el ingreso clandestino aludido en el acto impugnado. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°17.533-2026.

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana venezolana Carin Dayana Bolívar Ochoa, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2600100114184, de 25 de febrero de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones volver a estudiar los antecedentes de la amparada y dictar la resolución que en derecho corresponda, sin considerar como óbice al respecto el ingreso clandestino aludido en el acto impugnado. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°17.533-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.  Vistos y teniendo únicamente presente: Que la decisión de rechazar la permanencia definitiva pedida por la recurrente aparece como desproporcionada, atendiendo al hecho de un supuesto ingreso clandestino, pero sin ponderar su antigüedad laboral debidamente acreditada, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revo

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