NAVARRO X JUAN JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
17345-2026
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la decisión de rechazar la residencia definitiva impetrada por la recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, deviene en ilegal, teniendo para ello que ella ingresó regularmente al país en el año 2017, manteniendo en el país una hija menor de edad de nacionalidad chilena, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el ingreso N°941-2026 y, en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana boliviana Mayra Colquehuanca Rodríguez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100153880, de 11 de marzo de 2026, debiendo la autoridad migratoria volver a ponderar sus antecedentes a efecto de resolver la petición migratoria, sin considerar el ingreso clandestino denunciado. Acordada con el voto de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°17.345-2026.
Fallo
por tanto, deviene en ilegal, teniendo para ello que ella ingresó regularmente al país en el año 2017, manteniendo en el país una hija menor de edad de nacionalidad chilena, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el ingreso N°941-2026 y, en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana boliviana Mayra Colquehuanca Rodríguez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100153880, de 11 de marzo de 2026, debiendo la autoridad migratoria volver a ponderar sus antecedentes a efecto de resolver la petición migratoria, sin considerar el ingreso clandestino denunciado. Acordada con el voto de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°17.345-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la decisión de rechazar la residencia definitiva impetrada por la recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, deviene en ilegal, teniendo para ello que ella ingresó regularmente al país en el año 2017, manteniendo en el país una hija menor de edad de nacionalidad chilena, y visto además lo dispues
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