C.A. de Antofagasta

DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

17953-2026

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. 1°.- Que, del mérito de antecedentes del proceso, se advierte que el sistema migratorio chileno, le ha permitido a la actora renovar en varias oportunidades su permiso para residir en el país, a pesar de los atrasos e incumplimiento de su parte, lo cual devela una conducta contumaz e inobservante del mismo. 2°.- Que lo anterior permite colegir a esta Corte que la reclamante demostró no solo desidia para regularizar su situación migratoria en el país, -puesto que, como se dijo, su irregularidad data de mayo de 2019- sino que, al mismo tiempo, devela su menosprecio por el sistema, porque, a pesar de permanecer de manera ilegal desde hace más de cuatro años en territorio nacional, ni siquiera ha iniciado los trámites pertinentes para dichos fines. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda y del Abogado Integrante Sr. Ferrada quienes fueron de opinión de revocar la decisión apelada y, en su lugar, acoger el reclamo planteado en representación de la ciudadana extranjero al haberse constatado que la decisión administrativa desconoció sus circunstancias personales, desde que es madre de dos menores de edad que se encuentran bajo su cuidado y, por consiguiente, se vulneraron los principios fundamentales de reunificación familiar y el interés superior del niño. Regístrese y devuélvase. Rol N°17.953-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales R., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Jorge Zepeda A. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. José Miguel Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Zepeda por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda y del Abogado Integrante Sr. Ferrada quienes fueron de opinión de revocar la decisión apelada y, en su lugar, acoger el reclamo planteado en representación de la ciudadana extranjero al haberse constatado que la decisión administrativa desconoció sus circunstancias personales, desde que es madre de dos menores de edad que se encuentran bajo su cuidado y, por consiguiente, se vulneraron los principios fundamentales de reunificación familiar y el interés superior del niño. Regístrese y devuélvase. Rol N°17.953-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales R., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Jorge Zepeda A. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. José Miguel Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Zepeda por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. 1°.- Que, del mérito de antecedentes del proceso, se advierte que el sistema migratorio chileno, le ha permitido a la actora renovar en varias oportunidades su permiso para residir en el país, a pesar de los atrasos e incumplimiento de su parte, lo cual devela una conducta co

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