C.A. de La Serena

EDISON SEBASTIAN LUCAS ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

17828-2026

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del territorio nacional de Edison Sebastián Lucas Espinoza, ciudadano ecuatoriano, por ingresar por paso no habilitado al país. Segundo: Que el reclamante, argumentó que este acto administrativo se encuentra viciado porque desatendió sus circunstancias personales, toda vez que su ingreso por paso no habilitado se debió a la grave situación política y social que vive su país así como tampoco se consideró que vive junto a su pareja y sus dos hijos menores de edad todos extranjeros, estos últimos escolarizados, además, de trabajar como mecánico en forma dependiente y no registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Tercero: Que consta en los antecedentes agregados a estos autos que se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, sin que hubiera formulado sus descargos ante el Servicio. Cuarto: Que el artículo 126 de la citada Ley sobre Migración y Extranjería, dispone lo siguiente: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)” Por su parte, el artículo 127 N°1, con relación con el artículo 32 N°3, todos de la citada ley, disponen que constituye causal de expulsión respecto de aquellas personas que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedid

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N°2500100343241, de 30 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda y del Abogado Integrante Sr. Ferrada quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Se precisa por el Sr. Ferrada concurre a este voto, con el solo objeto que el asunto sea remitido al Servicio para que se pronuncie sobres los antecedentes que, ahora, invoca el actor. Regístrese y devuélvase. Rol N°17.828-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales R., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Jorge Zepeda A. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. José Miguel Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Zepeda por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto

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