COLQUE VARGAS JUAN CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
17275-2026
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente le fue concedida residencia temporal y se encontraba en franca tramitación de residencia definitiva, sin embargo, debido a ingreso irregular posterior, se le rechaza esta última solicitud mediante Resolución Exenta N° 2600100145801, de fecha 10 de marzo de 2026, lo que además, dispone su abandono del país. 2°.- Que, la decisión de rechazar la solicitud en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 3°.- Que, reiterando la necesidad de que una resolución de rechazo de residencia definitiva satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: “Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3°) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado”. En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado "Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el
Fallo
fallo apelado". 4°.- Que, en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó sin valorar o ponderar la situación de arraigo familiar y laboral invocada y debidamente acreditada por la recurrente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 203-2026 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Juan Carlos Colque Vargas, de nacionalidad boliviana, dejándose sin efecto la decisión reclamada y especialmente el abandono dispuesto, debiendo la recurrida, iniciar o continuar un procedimiento administrativo relativo a la situación migratoria del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 17275-2026.
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Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente le fue concedida residencia temporal y se encontraba en franca tramitación de residencia definitiva, sin embargo, debid
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