C.A. de Puerto Montt

XIMENA DEL CARMEN ALARCON CARDENAS / LICEO PEDRO AGUIRRE CERDA PUERTO VARAS .-

Rol

53857-2025

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, la discusión en esta instancia se circunscribe al análisis en concreto de la sanción disciplinaria aplicada al menor denunciado, consistente en la expulsión, con la finalidad de que esta Corte determine a la luz de los antecedentes aportados por las partes, si la medida adoptada por la recurrida es arbitraria o ilegal o, en su caso, se aplicó dando cumplimiento tanto a lo establecido en la ley, en particular, la Ley Aula Segura, como en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del establecimiento educacional. Segundo: Que de acuerdo con el artículo 46 letra f), del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, una de las condiciones que deben acreditar las entidades sostenedoras para obtener y mantener el reconocimiento oficial de sus establecimientos educacionales, consiste en “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.” Por otra parte, el artículo 6 del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, letra d), modificado por la Ley N° 21.128 denominada de Aula Segura, dispone que “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”. Además, dispone la norma en análisis que “Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar conte

Fallo

se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Ximena Alarcón Cárdenas, en contra del Liceo Bicentenario de Excelencia Pedro Aguirre Cerda de Puerto Varas. Sin perjuicio de lo resuelto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º, letra d), párrafo décimo octavo del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, deberá velar para que el adolescente sea debidamente reubicado este año académico 2026 y que se adopten las medidas necesarias para la continuidad de su desarrollo escolar. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Andrea Ruiz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.857-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por el Ministro (as) Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, la discusión en esta instancia se circunscribe al análisis en concreto de la sanción disciplinaria aplicada al menor denunciado, consistente en la expulsión, con la finalidad d

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