C.A. de Santiago

MIX JIMENEZ THOMAS HECTOR/ ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD

Rol

41046-2025

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final contenido en el motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que don Thomas Héctor Mix Jiménez, socio y director de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud ha deducido recurso de protección en contra de don Camilo Rebolledo Vargas y doña Úrsula Lissette Miranda Núñez, presidente y tesorera de esa entidad, respectivamente, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no enterar a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales los dineros correspondientes a cuotas sociales, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República les asegura en su artículo 19 N° 19. Solicita que se acoja el recurso, se declare que los recurridos incurrieron en actos ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos constitucionales de los socios de AFUMINSAL y ordenarles enterar de inmediato los montos adeudados a ANEF, correspondientes a los descuentos efectuados desde enero de 2022 a la fecha, junto con las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando que los socios pueden ejercer su derecho a participar en las elecciones gremiales de la ANEF y la CUT, con costas. Segundo: Que, en su informe, los recurridos reconocen que es efectivo que existen cuotas pendientes de pago a la ANEF. Aducen que el desfase anual con que paga obedece a la dificultad que implicaría establecer la suma que corresponde a cada socio, pues esta se determina sobre un porcentaje aplicado sobre cada remuneración. Aducen que habrían solicitado a la ANEF efectuar los ajustes pertinentes para descontar a cada trabajador, en forma directa, el 0,3% que corresponde a AFUMINSAL, lo que no se habría regularizado al tiempo del informe. Además, aparece que la última gestión efectuada ante ANEF tuvo lugar el 28 de junio de 2023, oportunidad en que se solicitó el envío de cuotas pendientes y diferencias a regularizar. Tercero: Que el llamado recurso

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el señalado Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veinticinco, rectificada con fecha diecisiete de septiembre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración que se ordena a los recurridos enterar íntegra y suficientemente las cuotas sindicales adeudadas ante la ANEF, a partir de enero de 2022, correspondientes a los descuentos efectuados a todos los funcionarios socios de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Mera. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.046-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sr. Juan Cristóbal Mera M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final contenido en el motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que don Thomas Héctor Mix Jiménez, socio y director de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud ha deducido recurso de protección en contra de don Camilo Rebolledo Vargas y doñ

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