C.A. de Santiago

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

44656-2025

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos primero a quinto de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en favor de doña Jennifer Solange González Rivera, en contra de la Municipalidad de Independencia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la comunicación del término anticipado de su contrata, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2 y 24. Segundo: Que, en su informe, la recurrida refutó la vulneración de las garantías invocadas, aseverando que la protegida prestaba servicios en razón de una contrata, que por su naturaleza transitoria expira el 31 de diciembre de cada año, en tanto se incluyó expresamente la cláusula “o mientras sean necesarios sus servicios”. A su vez, indicó que el acto de comunicación que se pretende impugnar por esta vía es legal, y que se ajustó al Decreto Alcaldicio N°594, de fecha 5 de marzo de 2025, que prevé la posibilidad de poner término anticipado al vínculo. Tercero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que, según los hechos establecidos en el motivo cuarto de la sentencia que se revisa, y que se ha tenido por reproducido, no es controvertido que la protegida prestó servicios como funcionaria a contrata de la Municipalidad de Independencia desde enero de 2023, sin solución de continuidad, hasta el día 3 de marzo de 2025, oportunidad en que tendría efecto el término del vínculo, según le fuera comunicado por la recurrida con fecha 28 de febrero del mismo año. En tal sentido, consta que su último nombramiento se materializó en el Decreto N° 138 de 15 de enero de 2025, que “nombra y regulariza” a contrata, “a contar del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 o hasta el plazo que determine el señor Alcalde, mientras sean necesarios sus servicios (…)” a la nómina de funcionarios que consta en el acto, entre los que se encuentra la recurrente. A su vez, es un hecho establecido que el 28 de febrero de 2025 se le entregó a la protegida un instrumento denominado “notificación término anticipado a su contrata”, suscrito por don Iván de la Fuente Espinoza, del Departamento de Personal de la Municipalidad de Independencia,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Contreras, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por las siguientes consideraciones: 1.- Que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” contenida en el artículo 10° de la Ley N° N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, permite en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, toda vez que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma citada que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen. 2.- Que, de esta manera, la terminación anticipada de la contrata de la recurrente, a juicio de este disidente, configura un acto

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproducen los fundamentos primero a quinto de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en favor de doña Jennifer Solange González Rivera, en contra de la Municipalidad de Independencia, por el acto que considera ilegal y arbitrario cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica