17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RUIZ/TALMA - (ACUM. IC N° 43-2024)

Rol

3472-2026

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en este procedimiento sumario seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de rendición de cuenta interpuesta contra la albacea testamentaria. 2° Que el recurso de casación lo funda en la infracción a los artículos 1303, 1304, 1305 y 1306 del Código Civil. Señala que, erróneamente los jueces del fondo sobre la base de la interpretación del testamento han concluido que mientras subsista la indivisión de la comunidad hereditaria, se prórroga la duración del cargo de la albacea designada por la testadora; cuestión que estima el recurrente implicaría la extensión del plazo del albaceazgo por un tiempo indeterminado lo que contraviene lo dispuesto en las normas señaladas, conforme a las que, en caso de no haber fijado la testadora un tiempo cierto y determinado para la duración del cargo, este no puede exceder de un año desde que el albacea haya comenzado a ejercerlo. Agrega, que consta en la causa que al momento de interponer la presente demanda ya se encontraba vencido el plazo de un año que establece el primer artículo que se estima conculcado, sin que la sucesión pueda prorrogar este plazo ni menos implícitamente, ya que dicha facultad solo le corresponde al juez. Por último, alega que la sentencia impugnada vincula indebidamente la duración del cargo de albacea con la solicitud o no de la partición de bienes de parte de los herederos. Pide que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo declarando la obligación de la demandada de rendir cuenta de las gestiones que realizó en el ejercicio del cargo de albacea. 3° Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civ

Fallo

fallo de primera instancia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de rendición de cuenta interpuesta contra la albacea testamentaria. 2° Que el recurso de casación lo funda en la infracción a los artículos 1303, 1304, 1305 y 1306 del Código Civil. Señala que, erróneamente los jueces del fondo sobre la base de la interpretación del testamento han concluido que mientras subsista la indivisión de la comunidad hereditaria, se prórroga la duración del cargo de la albacea designada por la testadora; cuestión que estima el recurrente implicaría la extensión del plazo del albaceazgo por un tiempo indeterminado lo que contraviene lo dispuesto en las normas señaladas, conforme a las que, en caso de no haber fijado la testadora un tiempo cierto y determinado para la duración del cargo, este no puede exceder de un año desde que el albacea haya comenzado a ejercerlo. Agrega, que consta en la causa que al momento de interponer la presente demanda ya se encontraba vencido el plazo de un año que establece el primer artículo que se estima conculcado, sin que la sucesión pueda prorrogar este plazo ni menos implícitamente, ya que dicha facultad solo le corresponde al juez. Por último, alega que la sentencia impugnada vincula indebidamente la duración del cargo de albacea con la solicitud o no de la partición de bienes de parte de los herederos. Pide que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo declarando la obligación de la demandada de r

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en este procedimiento sumario seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primer

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