C.A. de San Miguel

TAPIA/CORTE DE APELACIONES SAN MIGUEL

Rol

17862-2026

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

SIN LUGAR RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que lo alegado por el recurrente no se encuentra en los presupuestos de procedencia del líbelo deducido, toda vez, que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel que se declaró incompetente para conocer del recurso deducido, al haber sido dictada la resolución impugnada por otra sala del mismo tribunal de alzada, remitiendo en consecuencia, los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y 217 ambos del Código Orgánico de Tribunales. 4° Que según consta de los mismos antecedentes acompañados por el recurrente, la acción intentada -que es un recurso de amparo aún cuando el recurrente la llama apelación de este- fue conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 2 de abril último, declarándolo inadmisible, sin que respecto de dicha resolución se hubiese interpuesto apelación alguna, que en caso de no haber sido concedida por parte de dicho tribunal de alzada podríamos encontrarnos en los supuestos que hacen procedente este arbitrio. En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, el arbitrio deducido no puede prosperar por resultar improcedente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil vein

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al escrito folio 14, téngase presente, estese a lo decidido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 17862-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efe

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