C.A. de San Miguel

QUELALI APAZA ROGELIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

16885-2026

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°Amparo-335-2026. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y del Ministro Sr. Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger la acción constitucional, teniendo presente los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado el 23 de julio de 2025, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, concediéndole la pena sustitutiva de remisión condicional, cuyo cumplimiento se encuentra pendiente. 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por la remisión condicional importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde el año 2018 en Chile, junto a su pareja e hija, sin que registre nuevos antecedentes penales. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida reclamada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la decisión. Regístrese y devuélvase. Rol N°16885-2026.

Fallo

fallo en alzada y acoger la acción constitucional, teniendo presente los siguientes fundamentos: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado el 23 de julio de 2025, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, concediéndole la pena sustitutiva de remisión condicional, cuyo cumplimiento se encuentra pendiente. 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por la remisión condicional importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde el año 2018 en Chile, junto a su pareja e hija, sin que registre nuevos antecedentes penales. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida reclamada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la decisión. Regístrese y devuélvase. Rol N°16885-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis.  Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°Amparo-335-2026. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y del Ministro Sr. Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger la acción constitucional, teni

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