STUARDO RODRIGO Y COMPAÑIA LTDA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
17963-2026
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se suprimen sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, ambos inclusive. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, en lo inmediato, se hace preciso e indispensable relevar que la resolución que ha sido objeto del reclamo de ilegalidad no es aquella que impusiera la multa a la reclamante, esto es, la Resolución Exenta N°29908 de 8 de enero de 2025, sino la Resolución Exenta N°34764, de 11 de septiembre de 2025, por medio de la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles rechazó un recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rodrigo Stuardo y Compañía Limitada; Segundo: Que, acotado como ha sido el objeto de esta reclamación, significa entonces que el examen de legalidad que corresponde efectuar a los tribunales debe circunscribirse estrictamente a la eventual concurrencia de alguno de los motivos que justifique revocar o dejar sin efecto el acto administrativo firme que aplicó la multa a la actual reclamante; Tercero: Que el análisis de la reclamación, formulada en este caso por “Rodrigo Stuardo y Compañía Limitada”, permite advertir que por su intermedio dicha empresa pretende que se anule la multa impuesta y que se la reemplace por una amonestación o bien que sea rebajada al mínimo legal, de 1 UTM. Como razones o fundamentos para ello se aduce que la empresa siempre tuvo la intención de operar conforme a la normativa eléctrica, que luego de la fiscalización presentaron un plan de trabajo para regularizar los tanques de combustible, que la reclamante sería objeto de un tratamiento desigual respecto de otra empresa que individualiza y que la multa de 300 UTM sería desproporcionada; Cuarto: Que, en tales condiciones, resulta manifiesto que se pretende cuestionar de modo impropio la resolución de multa, dado que ninguno de los motivos de impugnación en que la reclamante ha sustentado su reclamación se identifica con las causales del recurso extraordinario de revisión que contempla el artículo 60 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por ende, no existen reproches de legalidad que se dirijan en contra de la citada Resolución Exenta N°34764, de 11 de septiembre de 2025, motivo bastante para desestimar la reclamación.
Fallo
Por estas razones, se confirma, con costas, la sentencia apelada de diecinueve de marzo en curso, de la Corte de Apelaciones de Temuco, recaída en el ingreso de ese tribunal Rol N°Contencioso-71-2025. Regístrese y devuélvase. Rol N°17.963-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales R., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada se suprimen sus fundamentos tercero a sexto, ambos inclusive. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, en lo inmediato, se hace preciso e indispensable relevar que la resolución que ha sido objeto del reclamo de ilegalidad no es aquella que impusiera la multa a la reclamante, esto es, la Reso
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