QUINTANA URIBE RICARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN
Rol
18312-2026
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el principio básico reglado en el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal establece la directriz de imprimir una interpretación judicial restrictiva en todos aquellos casos en que se vea restringida o coartada la libertad u otros derechos del imputado, así como su ejercicio. 2°) Que el lineamiento antes indicado implica en la práctica que frente al advenimiento de un posible conflicto de normas jurídicas en el orden procesal penal, el juzgador debe tener en cuenta la mentada pauta, toda vez que, como principio básico, sus postulados guían el actuar judicial en toda la extensión del procedimiento. 3°) Que, a su tiempo, en el evento de constatar un fenómeno normativo antinómico, emergen ciertos criterios o factores dirigidos a superarlo, tales como la jerarquía, la temporalidad y la especialidad. 4°) Que, en ese sentido, si bien la Ley del Tránsito detenta la misma jerarquía que el Código Penal, no es menos cierto que aquélla goza de especialidad y además su vigencia es temporalmente posterior al código recién citado, de modo tal que concurren dos de los tres factores recién citados que inclinan la preferencia hacia la Ley N°18.290. 5°) Que, en ese sentido, el artículo 197 inciso séptimo del texto recién nombrado, explícitamente califica la conducción bajo la influencia del alcohol como una falta, de modo tal que la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción debe ser resuelta al alero de tal naturaleza jurídica. 6°) Que, en ese sentido, no existe discusión que los hechos materia del procedimiento penal se dicen ocurridos el 26 de abril de 2025 y que la formalización de la investigación se produjo el 6 de enero de 2026, esto es, transcurrido el plazo de prescripción de 6 meses previstos para las faltas según lo dispone el artículo 94 del Código Penal. 7°) Que, así las cosas, correspondía que el Juzgado de Garantía de Chillán accediera a la petición de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa, motivo por el que su rechazo deviene en una decisión ilegal, la que afecta la libertad personal del amparado en tanto lo sigue manteniendo vinculado a un proceso judicial que debió terminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 30 de marzo de 2026, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el ingreso N°92-2026 y en su lugar se dispone que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Marcelo Quintana Uribe y, en consecuencia,
Fallo
se declara el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, debiendo el Juzgado de Garantía de Chillán adoptar todas las medidas procesales acordes a lo resuelto. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N°18312-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el principio básico reglado en el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal establece la directriz de imprimir una interpretación judicial restrictiva en todos aquellos
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