3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FERIAS ARAUCANÍA S.A./ORTEGA LABORA ROCIO PURISIMA Y OTRA

Rol

19455-2026

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1205-2023, caratulado “Ferias Araucanía S.A. con Ortega Labora Rocío Purísima y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de marzo de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de autos, con costas. Segundo: Que la impugnante sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 1442, 1470, 1545, 1546, 1551, 1698 y 1700 del Código Civil, en relación con los artículos 2514, 2515 y 2518 del mismo cuerpo legal, y los artículos 1 y 822 del Código de Comercio. En síntesis, acusa que la infracción se produce porque se acogió la excepción de prescripción, fundado en que el contrato cuyo cumplimiento se persigue es de naturaleza accesoria y mercantil, aplicando el plazo de prescripción de cuatro años; en circunstancias que, a su parecer, el mismo es de carácter principal y civil, sujeto al plazo de prescripción ordinaria de cinco años para reclamar su cumplimiento. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que éstos sean “de derecho”. Sin embargo, la parte recurrente omitió denunciar la infracción del artículo 1489 del Código Civil, que prevé la acción que los jueces del fondo han rechazado y que la recurrente pretende que sea acogida; razón por la que teniendo dicha preceptiva el carácter de decisoria litis, el presente arbitrio no puede admitirse a tramitación. Cuarto: Que, asimismo, consta que el recurso se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta a la establecida por los j

Fundamentos

fundamentos cuarto y siguientes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 19.455-2026

Fallo

fallo de primer grado, de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de autos, con costas. Segundo: Que la impugnante sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 1442, 1470, 1545, 1546, 1551, 1698 y 1700 del Código Civil, en relación con los artículos 2514, 2515 y 2518 del mismo cuerpo legal, y los artículos 1 y 822 del Código de Comercio. En síntesis, acusa que la infracción se produce porque se acogió la excepción de prescripción, fundado en que el contrato cuyo cumplimiento se persigue es de naturaleza accesoria y mercantil, aplicando el plazo de prescripción de cuatro años; en circunstancias que, a su parecer, el mismo es de carácter principal y civil, sujeto al plazo de prescripción ordinaria de cinco años para reclamar su cumplimiento. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que éstos sean “de derecho”. Sin embargo, la parte recurrente omitió denunciar la infracción del artículo 1489 del Código Civil, que prevé la acción que los jueces del fondo han rechazado y que la recurrente pretende que sea acogida; razón por la que teniendo dicha preceptiva el carácter de decisoria litis, el presente arbitrio no puede admitirse a tramitación. Cuarto: Que, asimismo, consta que el recurso se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta a la estable

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1205-2023, caratulado “Ferias Araucanía S.A. con Ortega Labora Rocío Purísima y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la p

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