1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

RAMON DE NAZARET ALEJANDRO ARANEDA GALVAN CON DAVID HUMBERTO INOSTROZA MORALES Y OTRA

Rol

19453-2026

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-1748-2023, caratulado “Ramón de Nazaret Alejandro Araneda Galván con David Humberto Inostroza Morales y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de doce de marzo de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de dos de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda indemnizatoria condenando a ambos demandados solidariamente a pagar a la parte demandante la suma de $18.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado, omitiendo ponderar de manera específica y razonada la prueba documental aportada por su parte, consistente en la carpeta investigativa del Ministerio Público; así como los hechos alegados en la contestación de la demanda, a propósito de la exposición imprudente de la víctima al daño, conforme lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que pondere debidamente la prueba rendida y aplique las normas legales procedentes. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que par

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado, de dos de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda indemnizatoria condenando a ambos demandados solidariamente a pagar a la parte demandante la suma de $18.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado, omitiendo ponderar de manera específica y razonada la prueba documental aportada por su parte, consistente en la carpeta investigativa del Ministerio Público; así como los hechos alegados en la contestación de la demanda, a propósito de la exposición imprudente de la víctima al daño, conforme lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que pondere debidamente la prueba rendida y aplique las normas legales procedentes. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-1748-2023, caratulado “Ramón de Nazaret Alejandro Araneda Galván con David Humberto Inostroza Morales y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los re

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