1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

TORRES HERMOSILLA ARIEL / TORRES HERMOSILLA YARELLA

Rol

19443-2026

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-4904-2021, caratulado “Torres Hermosilla Ariel con Torres Hermosilla Yarella”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de uno de agosto de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo para acoger el incidente de abandono del procedimiento, han estimado que desde la última resolución recaída sobre gestión útil, de fecha 02 de diciembre de 2024, por la que –previo a resolver la petición de exhorto internacional– apercibió a la demandante a informar un correo electrónico, las partes han cesado por más de seis meses en la prosecución del juicio sin efectuar gestión útil para darle curso progresivo; en circunstancias que, vencido el plazo concedido por el Tribunal para aportar aquel antecedente, el impulso procesal quedó radicado en aquél a efectos de resolver la solicitud de exhorto; de tal suerte que no podría reprocharse a la demandante inactividad que justifique la declaración de abandono del procedimiento. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que, no obstante, la fundamentación del fallo recurrido, consta que los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho al acoger la incidencia de abandono del procedimiento. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es un

Fallo

fallo de primer grado, de uno de agosto de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo para acoger el incidente de abandono del procedimiento, han estimado que desde la última resolución recaída sobre gestión útil, de fecha 02 de diciembre de 2024, por la que –previo a resolver la petición de exhorto internacional– apercibió a la demandante a informar un correo electrónico, las partes han cesado por más de seis meses en la prosecución del juicio sin efectuar gestión útil para darle curso progresivo; en circunstancias que, vencido el plazo concedido por el Tribunal para aportar aquel antecedente, el impulso procesal quedó radicado en aquél a efectos de resolver la solicitud de exhorto; de tal suerte que no podría reprocharse a la demandante inactividad que justifique la declaración de abandono del procedimiento. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que, no obstante, la fundamentación del fallo recurrido, consta que los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho al acoger la incidencia de abandono del procedimiento. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-4904-2021, caratulado “Torres Hermosilla Ariel con Torres Hermosilla Yarella”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la deman

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