COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH CON DUEÑAS
Rol
16701-2026
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, bajo el Rol C-3260-2023, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con Dueñas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de marzo de dos mil veintiséis, que confirmó la resolución de primer grado, de veintisiete de enero del mismo año, que rechazó los incidentes de nulidad procesal, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal; mientras que por la vía de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 44, 47, 80, 427 y 443 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 47 del Código Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja los incidentes de nulidad procesal, con costas. Tercero: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por la vía de casación en la forma y en el fondo respectivamente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Engelbert Flores López, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de doce de marzo de dos
Fallo
fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja los incidentes de nulidad procesal, con costas. Tercero: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por la vía de casación en la forma y en el fondo respectivamente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Engelbert Flores López, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de doce de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Al folio N° 6: téngase presente y estese al mérito de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 16.701-2026
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, bajo el Rol C-3260-2023, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con Dueñas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por l
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