ANIDE DUROSIAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
16689-2026
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, prescindiendo de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. 1°) Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”. A su vez, el artículo 19 de la citada ley menciona en su inciso primero que “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección, promoción a la reunificación familiar y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como el fomento a la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al estimar caduco el permiso de residencia temporal que le fuera concedido a la amparada mediante Resolución Exenta de fecha 14 de mayo de 2020. Lo anterior, por cuanto no se consideró los problemas socio políticos y de seguridad que atravesaba y que aún persisten en el país de origen de la amparada, además de la natural barrera idiomática que se genera en relación con Chile. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, quien se verá privada de su libertad de desplazamiento y mejorar su calidad de vida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de fecha 19 de marzo de 2026, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, en los autos Rol Corte N°109-2026, y en su lugar se dispone que se acoge la acción de amparo entablada en beneficio de Anide Durosias, quedando sin efecto la decisión de estimar caduco el beneficio otorgado y en su lugar se ordena poner a disposición un nuevo estampado para descargar con el propósito que pueda ingresar a territorio nacional con el mérito del permiso de residencia temporal que le fuera concedido mediante Resolución Exenta de 14 de mayo de 2000. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°16689-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, prescindiendo de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. 1°) Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país,
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