1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

NUEVO CAPITAL S.A. / SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°731-2025 CIVIL

Rol

6720-2026

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, cobro de facturas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernando, bajo el rol C-2861-2023, caratulado “Nuevo Capital S.A. con Sociedad de Transportes Nazar Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veinte de enero del año en curso, que confirmó la de primer grado que rechazó las excepciones de los numerales 7, 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir con la ejecución. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 464 en sus numerales 7, 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil; en relación con los artículos 3, 5, 9 y 10 de la Ley N° 19.983; y los artículos 1460, 1467, 1655, 1656, 1657, 1659, 1682, 1902, 1904 y 1907 del Código Civil. En síntesis, afirma que la sentencia desconoce los efectos de la compensación legal, dado que esta opera automáticamente por el solo ministerio de la ley, según los artículos 1655 y 1656 del Código Civil. Sostiene también que la sentencia confunde la aceptación de la factura con la aceptación de la cesión del crédito, lo que vulnera el artículo 1659 del Código Civil; destacando que tampoco considera que las facturas cedidas ya estaban extinguidas por compensación antes de la cesión, lo que las hace carecer de objeto y causa. Para el recurrente todas estas alegaciones tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues se deja al ejecutado en una posición de indefensión al limitar las excepciones que puede oponer en el juicio ejecutivo; y no se reconoció que las facturas cedidas carecían de mérito ejecutivo debido a la extinción previa de las obligaciones por compensación, por último, se ignoraron las normas del Código Civil que regulan la compensación y la cesión de créditos, lo que llevó a validar una obl

Fallo

fallo y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la sentencia que se estime conforme a la ley y al mérito del proceso, rechazando la acción ejecutiva de cobro de facturas interpuesta por la contraria, con expresa y ejemplarizadora condena en costas. TERCERO: Que la sentencia que se revisa rechazó las excepciones a la ejecución teniendo presente, como principal argumento, que es un requisito esencial para que opere la compensación, que dos personas sean deudoras recíprocas, lo que no se aplica en este caso, pues el ejecutante es el cesionario de las facturas y no quien las emitió y respecto de quien se ha alegado que operó la compensación. Además, se resolvió que revisadas las facturas electrónicas N°497, N°498 y la N°499 que se cobran ejecutivamente, todas se encuentran cedidas de conformidad al certificado de Registro de aceptación o reclamos de un DTE y al Certificado de anotación en el registro, las cuales fueron cedidas el 07 de febrero de 2023, todas al mismo cesionario Nuevo Capital S.A., Rut N°76.261.789-7, cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 7 y el artículo 9 de la Ley N°19.983. CUARTO: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso. Para iniciar el análisis es importante tener en consideración que las excepciones a la ejecución opuestas por el ejecutado tienen como sustento que ha operado la compensación de las obli

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, cobro de facturas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernando, bajo el rol C-2861-2023, caratulado “Nuevo Capital S.A. con Sociedad de Transportes Nazar Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduci

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