COMUNIDAD EDIFICIO BAHIA CON SOCIEDAD INMOBILIARIA PUENTE NUEVO LIMITADA (E)*
Rol
31226-2025
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Que los argumentos expuestos por la parte apelante no logran desvirtuar lo resuelto por el fallo impugnado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, dictada en la causa seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-8413-2020. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante Álvaro Vidal O. N° 31.226-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.
Fallo
fallo impugnado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, dictada en la causa seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-8413-2020. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante Álvaro Vidal O. N° 31.226-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto y teniendo presente: Que los argumentos expuestos por la parte apelante no logran desvirtuar lo resuelto por el fallo impugnado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Ci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica