28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO BAHIA CON SOCIEDAD INMOBILIARIA PUENTE NUEVO LIMITADA (E)*

Rol

31226-2025

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que los argumentos expuestos por la parte apelante no logran desvirtuar lo resuelto por el fallo impugnado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, dictada en la causa seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-8413-2020. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante Álvaro Vidal O. N° 31.226-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.

Fallo

fallo impugnado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, dictada en la causa seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-8413-2020. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante Álvaro Vidal O. N° 31.226-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto y teniendo presente: Que los argumentos expuestos por la parte apelante no logran desvirtuar lo resuelto por el fallo impugnado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Ci

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