GONZÁLEZ GUERRA GABRIEL ALEJANDRO CONTRA CENTRO PENITENCIARIO DE RANCAGUA
Rol
20831-2026
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-250-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder los beneficios intrapenitenciarios, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 3° Que, en la especie, pese a que concurre una condena para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiere el cumplimiento de los dos tercios de esta, conforme a lo que establece la Ley N° 21.124, aquella no resulta aplicable puesto que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. 4° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento de comisión de los hechos y de manera individual, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. 5° Que, una interpretación en contrario, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones. Regístrese y devuélvase. Rol N°20831-2026.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder los beneficios intrapenitenciarios, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 3° Que, en la especie, pese a que concurre una condena para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiere el cumplimiento de los dos tercios de esta, conforme a lo que establece la Ley N° 21.124, aquella no resulta aplicable puesto que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. 4° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento de comisión de los hechos y de manera individual, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. 5° Que, una interpretación en contrario, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones. Regístrese y devuélvase. Rol N°20831-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-250-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por aco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica