C.A. de Valparaíso

PETIT-FERNE LYNDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

16750-2026

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°2500100322799, de 17 de diciembre de 2025, fundado en que la amparada no remitió copia de la sanción pagada por residencia vencida ni acreditó actividad remunerada o sustento económico así como también no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración los problemas socio políticos e institucionales que atraviesa su país de origen y que además la amparada ha residido en el Chile hace algunos años y no se ha dado cuenta de anotaciones penales. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 26 de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°1063-2026, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Lynda Petit-Ferne, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N 2500100270704 de 19 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a al amparado, un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar contrato de trabajo actualizado o bien certificado de vigencia del mismo, prescindiendo de cualquier exigencia relativa a la carpeta tributaria del empleador, así como comprobante de sanción pagada por residencia vencida y certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Regístrese y devuélvase. Rol N°16750-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica