ESTEUR GERMAIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
16687-2026
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al dificultar el acceso al pago de los derechos asociados a la concesión de la residencia temporal otorgada, con el propósito de obtener el correspondiente estampado electrónico. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada el no poder acceder al estampado electrónico, máxime si se tiene presente las evidentes dificultades idiomáticas y de comunicación que aquélla presenta en Chile. En ese sentido, corresponde que la administración facilite los canales y conductos para que la amparada pueda cancelar los derechos asociados al beneficio concedido y con el mérito de ello acceder de un modo simple y rápido al estampado electrónico, lo que no ha sucedido conforme se detalle en el libelo recursivo así como en las fotografías acompañadas al mismo. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser revisados por la autoridad migratoria para entregar una solución expedita y eficaz al problema que aqueja a la amparada, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 19 de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°146-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Esteur Germain, debiendo la repartición pública recurrida habilitar la plataforma digital, con el propósito de generar a la brevedad un lugar o alternativa de pago simple y rápida para saldar el valor correspondiente al derecho o beneficio otorgado y en idénticos en términos en relación con la descarga del estampado electrónico relativa a la residencia temporal concedida. Regístrese y devuélvase. Rol N°16687-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadí
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