3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

SANDRA FABIOLA CASTRO GARCIA Y OTRO CON FISCO DE CHILE - CDE Y OTRO

Rol

3904-2026

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 3.904-2026, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Sandra Fabiola Castro García y Otro/Fisco de Chile y Otro”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los dos recursos de casación en el fondo deducidos por los demandados Servicio de Salud Concepción y Fisco de Chile, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo dictado por el Tercer Juzgado Civil de la misma ciudad, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida por doña Sandra Fabiola Castro García y por doña María Teresa Castro Castro, en contra de los recurrentes, condenándolos a pagar la suma de $50.000.000 para la primera de las demandantes y $50.000.000 para la segunda, por concepto de daño moral derivado del fallecimiento de su hijo y hermano, Sebastián Mancilla Castro, respectivamente. Segundo: Que, por el recurso de nulidad sustancial, el Servicio de Salud Concepción denuncia una falsa aplicación del artículo 38 de la Ley 19.966, ya que el fallo recurrido considera o concluye falta de servicio a partir de hechos que no la constituyen, al menos en lo que respecta a las atenciones del Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción. Afirma que la sentencia comete cuatro yerros: i) condenar al Fisco y al Servicio de Salud de manera conjunta, pese a que el paciente provenía del Hospital Naval en donde contaban con su ficha médica, con el diagnóstico de autismo y el historial de los tratamientos anteriores, a diferencia del Hospital Regional en donde no contaban con información del niño; (ii) condenar al Servicio de Salud, cuando clínicamente el paciente no presentaba todos los síntomas que hicieran tener la sospecha de estar frente a un absceso cerebeloso; (iii) la madre se comunicaba perfectamente pese a la dificultad del paciente de hacerl

Fundamentos

considerando que el paciente no se encontraba en una posición de expresar con palabras sus aflicciones físicas ni se disponía de antecedentes médicos, a diferencia del Hospital Naval, de modo que mayores razones existían para ordenar la toma de exámenes a fin de corroborar la enfermedad detectada; sin que sea admisible que el Servicio de Salud se escude en la circunstancia que la madre del menor decidió regresar a su hogar luego de recibida el alta médica aun cuando este último comenzó a convulsionar, dado que la normalidad de las cosas lleva a confiar que si una persona con conocimientos especiales en una determinada disciplina -medicina en este caso- dictamina que el enfermo se recuperará y recibe el egreso, es que ello se cumplirá; de ahí que decidiera no regresar al servicio y regresar a su casa…” (Fundamento 22° de la sentencia de primer grado, mantenido por la de segunda instancia). Séptimo: Que, en cuanto a los argumentos del recurso, en él se reclama que el sentenciador debió llegar a un resultado distinto luego de interpretar los hechos asentados, y concluir que no se produjo falta de servicio del Hospital Grant, sustentando dicha tesis en la infracción del artículo 38 de la Ley 19.966, aduciendo que la carga de la prueba recae en los particulares y que, en todo caso, en el

Fallo

fallo dictado por el Tercer Juzgado Civil de la misma ciudad, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida por doña Sandra Fabiola Castro García y por doña María Teresa Castro Castro, en contra de los recurrentes, condenándolos a pagar la suma de $50.000.000 para la primera de las demandantes y $50.000.000 para la segunda, por concepto de daño moral derivado del fallecimiento de su hijo y hermano, Sebastián Mancilla Castro, respectivamente. Segundo: Que, por el recurso de nulidad sustancial, el Servicio de Salud Concepción denuncia una falsa aplicación del artículo 38 de la Ley 19.966, ya que el fallo recurrido considera o concluye falta de servicio a partir de hechos que no la constituyen, al menos en lo que respecta a las atenciones del Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción. Afirma que la sentencia comete cuatro yerros: i) condenar al Fisco y al Servicio de Salud de manera conjunta, pese a que el paciente provenía del Hospital Naval en donde contaban con su ficha médica, con el diagnóstico de autismo y el historial de los tratamientos anteriores, a diferencia del Hospital Regional en donde no contaban con información del niño; (ii) condenar al Servicio de Salud, cuando clínicamente el paciente no presentaba todos los síntomas que hicieran tener la sospecha de estar frente a un absceso cerebeloso; (iii) la madre se comunicaba perfectamente pese a la dificultad del paciente de hacerlo por su condición de autis

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1 Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 3.904-2026, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Sandra Fabiola Castro García y Otro/Fisco de Chile y Otro”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los dos recursos de casación en

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