TRONCOSO/SERVICIO DE SALUD OHIGGINS
Rol
29-2026
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, la acción deducida en estos autos se plantea en contra de la negativa del Servicio de Salud de la Región de O'Higgins, a aceptar el cese de funciones del médico recurrente y dar por terminado el Periodo de Asistencia Obligatorio de seis años contemplado en el artículo 17 del Reglamento de Becarios de la Ley 15.076, luego de haber sido beneficiario de una beca para obtener la especialidad de pediatría. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes es posible establecer que si bien el recurrente dio inicio al Periodo de Asistencia Obligatoria el uno de abril de dos mil diecinueve, en el mes de octubre de dos mil veintidós este se suspendió al haber iniciado una subespecialidad en cardiología pediátrica luego de firmar un segundo convenio. Dicho convenio terminó anticipadamente en el mes de diciembre de dos mil veintitrés, luego de que el recurrente renunciara a él. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, no es posible contabilizar los once meses en que el recurrente se encontró realizando la subespecialidad para dar cumplimiento al Plan de Asistencia Obligatorio, debiendo el actor recuperar el tiempo en que dicho programa se suspendió, y que se debió cumplir en el mes de marzo del presente año. Cuarto: Que, atendidas las consideraciones señaladas previamente, no cabe sino descartar un actuar arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, lo que conduce necesariamente al rechazo del arbitrio. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Se previene que el Ministro Sr. Ruz, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pura y simplemente. Regístrese y devuélvase. Rol N°29-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales R., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con permiso. _1837860495.doc _1837860496.doc
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, la acción deducida en estos autos se plantea en contra de la negativa del Servicio de Salud de la Región de O'Higgins, a aceptar el cese de funciones del médico r
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