C.A. de Santiago

WACKERLING/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Rol

58180-2025

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes que rolan en el sumario, consta que a la recurrente se le formularon dos cargos, el primero de ellos por actos reiterados de acoso laboral hacia una compañera de trabajo, del que fue absuelta en la Resolución Exenta N°256/2025, que se impugna por esta vía. Segundo: Que, en lo referido al segundo de los cargos, fundado en que la actora no ejerció un control jerárquico permanente de los funcionarios bajo su dependencia y por no velar porque las condiciones de trabajo fueran eficientes, cabe señalar que los hechos que la constituyen acontecieron desde el mes de septiembre de dos mil veintidós y hasta la fecha de presentación de la denuncia, en el mes de noviembre de dos mil veintitrés, y que el cargo constituido por tales hechos, fue formulado en diciembre de dos mil veinticuatro. Tercero: Que, conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria en contra de la actora no se encontraba prescrita, atendido que la prescripción de cuatro años se suspendió con la formulación de cargos, y tampoco se completó con su reanudación luego de dos calificaciones sin sanción. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.180-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales R., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los(as) Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con permiso. _1837859241.doc _1837859242.doc

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes que rolan en el sumario, consta que a la recurrente se le formularon dos cargos, el primero de ellos por actos reiterados de acoso labor

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