PEDRO ANTONIO MATOS BARRIOS C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
16707-2026
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de razonamiento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar aludido por el reclamante, a juicio de esta Corte, carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales unido a que las circunstancias fácticas que se invoca no se encuadran en las hipótesis autorizadas por la Ley N°21.325. 2°.- Que lo anterior, permite colegir a esta Corte, que la resolución impugnada se ajustó al estatuto jurídico vigente, razón por la que la reclamación no podrá prosperar. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda (S) y el Abogado Integrante Sr. Ferrada quienes fueron de opinión de revocar la decisión apelada y, en su lugar, acoger el reclamo planteado en representación del ciudadano extranjero al haberse constatado que la decisión administrativa desconoció sus circunstancias personales, desde que tiene bajo su cuidado sus hijos menores de edad quienes cuentan con residencia temporal, por consiguiente, vulneró los principios fundamentales de reunificación familiar y el interés superior del niño. Precisando el Sr. Ferrada, que lo anterior es para el solo efecto que la autoridad administrativa se pronuncie sobre los nuevos antecedentes acompañados por la parte reclamante. Regístrese y devuélvase. Rol 16.707-2026.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda (S) y el Abogado Integrante Sr. Ferrada quienes fueron de opinión de revocar la decisión apelada y, en su lugar, acoger el reclamo planteado en representación del ciudadano extranjero al haberse constatado que la decisión administrativa desconoció sus circunstancias personales, desde que tiene bajo su cuidado sus hijos menores de edad quienes cuentan con residencia temporal, por consiguiente, vulneró los principios fundamentales de reunificación familiar y el interés superior del niño. Precisando el Sr. Ferrada, que lo anterior es para el solo efecto que la autoridad administrativa se pronuncie sobre los nuevos antecedentes acompañados por la parte reclamante. Regístrese y devuélvase. Rol 16.707-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de razonamiento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar aludido por el reclamante, a juicio de esta Corte, carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la au
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