MAURICIO MARFULL SALAZAR/ GERARDO JUAN VILLALOBOS CUMSILLE
Rol
16564-2026
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acoger a tramitación el recurso de protección interpuesto, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. 2° Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto, a juicio de este disidente, que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haberse acogido a tramitación. Igualmente, el señalado Ministro estuvo por acceder a la orden de no innovar solicitada, teniendo para ello presente la circunstancia de afectar la medida a una joven con una discapacidad debidamente declarada y acreditada. Regístrese y devuélvase. Rol N°16.564-2026. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. A la solicitud de orden de no innovar de folio 5, estése a lo que se resolverá. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y
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