JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ÁLVAREZ ROSALES GISSELLE / ASESORÍAS SUPREMA DEFENSA SPA

Rol

17444-2026

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso contra el fallo que acogió la demanda de despido injustificado, tramitada en procedimiento monitorio. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio y, por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvanse. Nº17.444-2026

Fallo

fallo que acogió la demanda de despido injustificado, tramitada en procedimiento monitorio. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio y, por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvanse. Nº17.444-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad q

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