JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

FRANCO ZET JULIAN VEJAR C/ SERVICIO SALUD DE OSORNO Y OTRO

Rol

14422-2026

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la nulidad intentada contra la que desestimó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, se pretende un pronunciamiento acerca de “si en el procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales fundado en acoso laboral, la judicatura puede desestimar la acción por considerar que el único hecho acreditado es un episodio aislado y por relevar la inexistencia de una denuncia formal interna, o si, por el contrario, debe apreciar la conducta denunciada en su contexto, como parte de una secuencia o entorno lesivo de la dignidad, integridad psíquica u honra del trabajador, sin erigir la falta de denuncia interna en obstáculo jurídico para la tutela”. Cuarto: Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, en los términos que se ha planteado, no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso. En efecto, la recurrente disiente del razonamiento probatorio que condujo a desechar la denuncia por no haberse acreditado los hechos en que se fundan. Tal discrepancia es ajena a este arbitrio procesal, razón por la debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N°14.422-2026

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N°14.422-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la nu

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