C.A. de La Serena

FIERRO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

19513-2026

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO, AGREGUESE COPIA A CAUSA ROL 19526-26

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena que concedió el recurso de apelación interpuesto de aquella que acogió el amparo deducido, no obstante señalarse en el líbelo que aquel fue interpuesto fuera de plazo. 4° Que del mérito de los antecedentes, consta que la resolución objeto de apelación fue dictada con fecha 27 de marzo último, deduciéndose recurso de apelación respecto de aquella con fecha 2 de abril recién pasado. 5° Que, conviene tener presente que esta sala ha dicho en diversos pronunciamientos, que la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal, lo que lleva a concluir necesariamente, que el recurrente de hecho lleva razón en lo alegado, de lo que se colige que el arbitrio intentado debe necesariamente ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se Acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de siete de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que concedió el recurso de apelación deducido; debiendo en consecuencia dictar la resolución que en derecho corresponda. Atendido que se encuentra ingresado en esta Corte el recurso de apelación objeto del recurso de hecho materia de estos autos, cuyo rol corresponde al 19526-26 de esta Corte Suprema, agréguese copia de la presente resolución en dicho ingreso para los fines a los que hubiese lugar, desde que conformidad a lo resuelto precedentemente, el líbelo intentado ha perdido oportunidad. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Matus, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso de hecho deducido, teniendo en especial consideración que al no existir norma legal expresa sobre plazo en el amparo, ni tampoco en el auto acordado, deben aplicarse las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que son supletorias para toda clase de procedimientos, y en este caso, tratándose de la apelación de una sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para recurrir es de diez días desde la notificación, por lo que la apelación deducida fue interpuesta dentro de plazo. Regístrese y comuníquese. Rol N° 19513-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se Acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de siete de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que concedió el recurso de apelación deducido; debiendo en consecuencia dictar la resolución que en derecho corresponda. Atendido que se encuentra ingresado en esta Corte el recurso de apelación objeto del recurso de hecho materia de estos autos, cuyo rol corresponde al 19526-26 de esta Corte Suprema, agréguese copia de la presente resolución en dicho ingreso para los fines a los que hubiese lugar, desde que conformidad a lo resuelto precedentemente, el líbelo intentado ha perdido oportunidad. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Matus, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso de hecho deducido, teniendo en especial consideración que al no existir norma legal expresa sobre plazo en el amparo, ni tampoco en el auto acordado, deben aplicarse las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que son supletorias para toda clase de procedimientos, y en este caso, tratándose de la apelación de una sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para recurrir es de diez días desde la notificación, por lo que la apelación deducida fue interpuesta dentro de plazo. Regístrese y comuníquese. Rol N° 19513-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en

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