SQM SALAR S.A. CON FISCO DE CHILE (DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS)
Rol
18861-2024
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CASA EN LA FORMA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°18.861-2024, caratulados “SQM Salar S.A. con Fisco de Chile/Dirección General de Aguas”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, por medio de sentencia dictada con fecha siete de mayo de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo presentado en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N°2161, de 11 de noviembre de 2019 que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución D.G.A. Exenta N°562, de 3 de abril de 2019, que informó la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en los sectores en que se divide el acuífero del Salar de Atacama. En contra de dicho fallo la reclamada, la Dirección General de Aguas, DGA, interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación en el fondo, ha advertido que a la sentencia recurrida le afecta un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio, aspecto sobre el cual no fue posible oír a los abogados de las partes, por advertirse el vicio con posterioridad a la vista de la causa. Segundo: Que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a las que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, las que además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben cumplir con las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran –en lo que atañe a este caso- en su numeral 4, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Tercero: Que, en lo que refiere al enunciado exigido en el numeral 4 del citado artículo 170, concerniente a las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, el Auto Acordado atingente dispone que las sentencias de que se trata contendrán pormenorizadamente las consideraciones de hecho que les sirven de fundamento, estableciendo con precisión aquéllos sobre los que versa la cuestión que haya de fallarse, con distinción entre los hechos que han sido aceptados o reconocidos por las partes y los que han sido objeto de discusión. Se agrega que si no hubiese discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, deben esas sentencias determinar los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirven para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales. Se prescribe enseguida que, establecidos los hechos, se enunciarán las consideraciones de derecho aplicables al caso y luego, las leyes o en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; agregándose que, tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, debe el tribunal observar el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera. Cuarto: Que la importancia de cumplir con tal disposición ha sido acentuada por esta Corte Suprema con la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observarse en sus fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo tiene relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes
Fallo
fallo la reclamada, la Dirección General de Aguas, DGA, interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación en el fondo, ha advertido que a la sentencia recurrida le afecta un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio, aspecto sobre el cual no fue posible oír a los abogados de las partes, por advertirse el vicio con posterioridad a la vista de la causa. Segundo: Que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a las que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, las que además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben cumplir con las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran –en lo que atañe a este caso- en su numeral 4, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Tercero: Que, en lo que refiere al enunciado exigido en el numeral 4 del citado artículo 170, concerniente a las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, el Auto Acordado atingente dispone que las s
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2 Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°18.861-2024, caratulados “SQM Salar S.A. con Fisco de Chile/Dirección General de Aguas”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, por medio de sentencia dictada con fecha siete de mayo de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo presentado en contra de la Resolución Exenta
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