RIVERA/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
13782-2026
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, ASUNTO CASUÍSTICO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad intentado por la demandada y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar el alcance jurídico del incumplimiento grave del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en cuanto a si, en actividades sometidas a regulación sanitaria estricta, la sola infracción de normas imperativas destinadas a resguardar la inocuidad alimentaria resulta suficiente para configurar la causal, sin necesidad de acreditar un daño efectivo.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido pla
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de seis de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Nº13.782-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulida
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