C.A. de Chillán

VALDÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS

Rol

53626-2025

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol N°56.326-2025, caratulados “Valdés con Ilustre Municipalidad de San Nicolás”, y de conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta acerca de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto respecto del Decreto Alcaldicio N°866/2025, que reasignó al reclamante desde sus funciones directivas a funciones de docente de aula debido al hecho de no haber postulado al concurso abierto para proveer el cargo de directivo, en conformidad a lo previsto en los artículos 37 transitorio, 38 transitorio del Estatuto Docente, Ley N°19.070. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el reclamante denuncia la infracción de los artículos 73 inciso final, 32 transitorio, 37 transitorio, 38 transitorio del Estatuto Docente, Ley N°19.070, del artículo 7 transitorio del Código del Trabajo y del artículo 151 de la Ley N°18.695. Sostiene que, la sentencia recurrida incurre en errores de derecho sustanciales al rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de San Nicolás, al interpretar y aplicar incorrectamente la normativa aplicable, en especial las disposiciones de carácter transitorio que regían el estatuto jurídico de mi representado, las que, por su naturaleza excepcional, solo resultaban aplicables durante un determinado período y respecto de funcionarios específicos. Tercero: Que, corresponde recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede únicamente en contra de sentencias pronunciadas con infracción de ley, siempre que dicha infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un erro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de veintinueve de noviembre del año dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de doce de noviembre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.626-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por los(as) Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Álvaro Vidal O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

24 Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol N°56.326-2025, caratulados “Valdés con Ilustre Municipalidad de San Nicolás”, y de conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta acerca de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por

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