JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

BAHAMONDE/DÍAZ

Rol

18153-2026

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al sentenciado; lo que no encuentra sustento desde lo que hicieron los recurridos fue analizar y ponderar los antecedentes tenidos a la vista y que se plasman en la resolución en estudio; por lo que no existe una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, lo que conlleva que aquel sea desestimado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Franklin Gallegos Cordones por Marilyn Bahamonde Sánchez. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes; y al cuarto otrosí: téngase presente. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue de parecer de darle tramitación al líbelo deducido, y de esa manera pedirle informe a los recurridos. Regístrese y archívese. Rol Nº 18153-2026.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Franklin Gallegos Cordones por Marilyn Bahamonde Sánchez. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes; y al cuarto otrosí: téngase presente. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue de parecer de darle tramitación al líbelo deducido, y de esa manera pedirle informe a los recurridos. Regístrese y archívese. Rol Nº 18153-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia

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