JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

VERCELLINO FRANCIONE JUAN CON ALLUELEF COMOLAI JUAN (S)

Rol

13319-2025

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo expresado en los motivos segundo, cuarto al octavo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo expresado en los motivos segundo, cuarto al octavo del fallo de casación que antecede. Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en los autos Rol C-269-2024, que acogió la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por el demandado y, en su lugar, se declara que ésta es rechazada, debiendo proseguirse la tramitación del presente juicio. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por omitir pronunciamiento por lo expuesto en el voto de minoría. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo de la ministra Sra. Quezada y el voto en contra, de su autor. Rol N° 13.319-2025 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y señora Eliana Quezada M. (S). No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.

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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo expresado en

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