VERCELLINO FRANCIONE JUAN CON ALLUELEF COMOLAI JUAN (S)
Rol
13319-2025
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre acción de dominio, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, bajo el Rol C-269-2024, caratulado “Vercellino con Alluelef”, el tribunal a quo, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinticuatro, acogió la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por el demandado. Apelada la decisión de primer grado por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 177 y 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al haberse acogido la excepción dilatoria de litis pendencia, no obstante que no concurre la triple identidad atendido que en el otro juicio Rol C-2120-2024 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia se inició y se trabó la litis válidamente con posterioridad a la presente causa, por lo que no concurre el requisito que exista un juicio pendiente. Afirma, además, que no se cumple con la identidad de parte porque -primero- en el otro juicio el demandado en la presente causa es el demandante y -segundo- existe un segundo demandado que es el Seremi de Bienes Nacionales representado por el Consejo de Defensa del Estado. Por último, alega que no concurre tampoco la identidad de causa de pedir y de cosa pedida, porque los inmuebles en que recaen cada una de las acciones son distintos, además de tramitarse los juicios bajo procedimientos diversos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por el demandado. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1) El 3 de junio de 2024, Juan Leonardo Vercellio Francione dedujo la acción de dominio contemplada en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2695, en contra de Juan Rigoberto Alluelef Comolai, a fin de que se ordene la cancelación parcial o total de la inscripción practicada a nombre del demandado y conservando plena vigencia la inscripción que existe a nombre del demandante sobre el inmueble ubicado en el lugar de Coihueco, comuna de Panguipulli, de una superficie aproximada de 1980 metros cuadrados, cuyos deslindes indica y que el demandado sea condenado a restituir la propiedad que regularizó. 2) El 15 de octubre de 2024 se practicó la notificación personal de la demanda y su proveído al demandado. 3) A folio 30, el demandado opuso la excepción dilatoria de litis pendencia del artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que el actor se encuentra actualmente demandado por el señor Alluelef de nulidad de derecho público, de nulidad absoluta y acción reivindicatoria respecto de las resoluciones administrativas que indica y la inscripción registral respecto del mismo inmueble de autos. Precisó que la referida causa se tramita ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia de conformidad con el procedimiento especial indígena de la Ley N° 19.253 y respecto del bien raíz inscrito a nombre del demandante se decretó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Refirió que en el otro juicio a pesar de que fue debidamente notificado el señor Vercellino el 25 de septiembre de 2024, éste no compareció a la audiencia de rigor celebrada el 21 de octubre del mismo año. Finalizó afirmando que concurre la triple identidad legal entre e
Fallo
fallo de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 177 y 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al haberse acogido la excepción dilatoria de litis pendencia, no obstante que no concurre la triple identidad atendido que en el otro juicio Rol C-2120-2024 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia se inició y se trabó la litis válidamente con posterioridad a la presente causa, por lo que no concurre el requisito que exista un juicio pendiente. Afirma, además, que no se cumple con la identidad de parte porque -primero- en el otro juicio el demandado en la presente causa es el demandante y -segundo- existe un segundo demandado que es el Seremi de Bienes Nacionales representado por el Consejo de Defensa del Estado. Por último, alega que no concurre tampoco la identidad de causa de pedir y de cosa pedida, porque los inmuebles en que recaen cada una de las acciones son distintos, además de tramitarse los juicios bajo procedimientos diversos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por el demandado. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes anteceden
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre acción de dominio, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, bajo el Rol C-269-2024, caratulado “Vercellino con Alluelef”, el tribunal a quo, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinticuatro, acogió la excepción dilatoria de litis pen
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