BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON MOLINA LIZANA ISABEL (E)
Rol
4361-2025
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos sobre juicio ejecutivo Rol C-16.768-2019 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/ Molina”, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se acogieron las excepciones de prescripción y litis pendencia, poniendo término a la ejecución, con costas. Recurrida de apelación la decisión de primer grado por el ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el mismo recurrente dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia una errónea aplicación de los artículos 2415, 2462, 2503, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 177, 398, 426 y 464 Nºs 3 y 17 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la infracción de los artículos 177 y 464 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, plantea que para la procedencia de la excepción de litis pendencia se requiere que: a) exista un proceso pendiente; b) identidad legal de personas; c) identidad del objeto del juicio; y, d) identidad de la causa de pedir. Al desarrollar la falta de concurrencia de los aludidos requisitos, refiere que por cosa pedida, ha de entenderse el beneficio jurídico que se reclama, aseverando que en el caso difieren, desde que en el juicio ejecutivo rol C-37757-2009, seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago se pretendía el cobro de las cuotas del respectivo mutuo, devengadas desde el 10 de septiembre del año 2009 en adelante, en tanto que en este procedimiento se cobran las cuotas del mismo mutuo, pero devengadas desde mayo de 2017 en adelante, por lo que se ha de descartar que se verifique la identidad de objeto. Por último, asevera que en el anterior juicio las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial, por lo que de buena fe su parte no siguió con su tramitación. En lo relativo a la denuncia de conculcación de los artículos 2492, 2503, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 398, 426 y 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que ella se origina en el acogimiento de la excepción de prescripción extintiva; en tal orden, alega que al contabilizar el cómputo del plazo de prescripción, se consideró lo obrado en la causa C-37757-2009 del 30º Juzgado Civil de Santiago, proceso en el que se cobraron dividendos distintos a los de autos. Como segunda cuestión manifiesta que en el mencionado juicio, la demandada opuso excepciones, invocando -entre otros modos de extinguir las obligaciones- el pago de las cuotas vencidas con anterioridad al 10 de septiembre de 2009, aquella inclusive, lo que a juicio del ejecutante tiene valor de confesión extrajudicial, constituyendo de conformidad a los artículos 398 y 426 del Código de Procedimiento Civil plena prueba al haberse prestado en un juicio diverso, ocasionando -a su vez- la interrupción natural del plazo de prescripción, concluyendo que desde el 21 de julio de 2017, fecha en la que el ejecutado opuso las excepciones, hasta la presentación de la demanda de autos, hecho verificado el 17 de mayo de 2019, no habría transcurrido el plazo de prescripción de tres años. Por otro lado, trayendo a colación lo previsto en los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, asevera que de la interpretación conjunta de ambas normas, lleva a establecer que la interrupción de las acciones opera por la sola presentación de la demanda judicial, salvo en los casos enumerados en el último precepto. Finalmente, solicita anular el
Fallo
fallo de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el mismo recurrente dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia una errónea aplicación de los artículos 2415, 2462, 2503, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 177, 398, 426 y 464 Nºs 3 y 17 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la infracción de los artículos 177 y 464 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, plantea que para la procedencia de la excepción de litis pendencia se requiere que: a) exista un proceso pendiente; b) identidad legal de personas; c) identidad del objeto del juicio; y, d) identidad de la causa de pedir. Al desarrollar la falta de concurrencia de los aludidos requisitos, refiere que por cosa pedida, ha de entenderse el beneficio jurídico que se reclama, aseverando que en el caso difieren, desde que en el juicio ejecutivo rol C-37757-2009, seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago se pretendía el cobro de las cuotas del respectivo mutuo, devengadas desde el 10 de septiembre del año 2009 en adelante, en tanto que en este procedimiento se cobran las cuotas del mismo mutuo, pero devengadas desde mayo de 2017 en adelante, por lo que se ha de descartar que se verifique la identidad de objeto. Por último, asevera que en el anterior juicio las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial, por lo que de buena fe su
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En autos sobre juicio ejecutivo Rol C-16.768-2019 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/ Molina”, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se acogieron las excepciones de prescripción y litis pendencia, poniendo término a la ejecución, con costas. Recurrida de apelació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica