18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

APARA CON ESTUDIO JURIDICO LUIS AMPUEROY CIA LTDA (O)

Rol

41319-2024

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 18º, 22º, 23º y 24º, los que se eliminan; de igual forma se mantiene el considerando 1º del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 18º, 22º, 23º y 24º, los que se eliminan; de igual forma se mantiene el considerando 1º del fallo que se anula y los numerales 1º al 5º y 7 del motivo segundo de la sentencia de casación: Y se tiene, además, presente: Primero: Que, como se dijo, en lo principal de fojas 5, la demandante pidió la nulidad absoluta de la resciliación de compraventa de 6 de noviembre de 2007, así como también hizo reserva de la acción indemnizatoria, ambas pretensiones dirigidas únicamente en contra del Estudio Jurídico Luis Ampuero y Compañía Ltda.; de consiguiente, habiéndose verificado la suplantación de la identidad de la demandante en la mencionada resciliación, se declaró la nulidad absoluta de aquella, por tanto, corresponde pronunciarse sobre la reserva de la acción indemnizatoria. En relación a la aludida reserva, se ha de tener presente que aquella corresponde a un derecho previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, disposición que prescribe que cuando una de las partes haya de ser condenada a la indemnización de perjuicios y se ha litigado sobre su especie y monto, “la sentencia determinará la cantidad líquida que por esta causa deba abonarse, o declarará sin lugar el pago, si no resultan probados la especie y el monto de lo que se cobra, o, por lo menos, las bases que

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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 18º, 22º, 23º y 24º, los que se eliminan; de igual forma se mantiene el considerando 1º del fallo que se anula

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