18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

APARA CON ESTUDIO JURIDICO LUIS AMPUEROY CIA LTDA (O)

Rol

41319-2024

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este juicio ordinario sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, seguida ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-14.143-2016, caratulado “Apara/ Estudio Jurídico Luis Ampuero y Cía. Ltda.”, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinte, escrita de fojas 323 y siguientes, se acogió la demanda de lo principal, sólo en cuanto declaró nulo absolutamente el contrato de “Resciliación de Compraventa Estudio Jurídico Luis Ampuero y Compañía Limitada a Arce Palma, Patricia de Las Mercedes”, recaída sobre el inmueble ubicado en Avenida Papa San Lino Nº 526 guión A, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, además, ordenó la cancelación de la inscripción a favor del Estudio Jurídico Luis Ampuero y Cía. Ltda., restableciendo la inscripción de dominio a nombre de Patricia Arce Palma, rechazando esta demanda en lo demás; de igual forma, rechazó la demanda del primer otrosí, ordenando a cada parte pagar sus costas. Apelada la decisión de primer grado por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, rolante a fojas 397 y siguientes, la revocó en aquella parte que desestimó la acción principal así como la demanda del primer otrosí y, en consecuencia, accedió a la solicitud de reserva de la acción indemnizatoria y declaró la nulidad del contrato de hipoteca de 7 de noviembre de 2007, ordenando proceder de la forma dispuesta en el

Fundamentos

considerando 7º de aquel fallo, confirmándola en lo demás apelado. En contra de este último pronunciamiento, el demandado Banco de Chile, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia de segunda instancia con el vicio de ultra petita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El recurrente relaciona la causal en cuestión con lo dispuesto en los artículos 160 y 170 Nº 6 del citado cuerpo normativo; al efecto, argumenta que el vicio se configura, desde que los sentenciadores, accedieron a la demanda interpuesta en su contra, ordenando la restitución del precio percibido en la subasta del inmueble objeto del juicio, no obstante que en la demanda sólo se solicitó la declaración de nulidad y la cancelación de inscripciones, no constando en ella ninguna petición de restitución o indemnización pecuniaria dirigida en contra del Banco de Chile. Denuncia que -además- se le ordenó "restituir el precio de venta", pese a que su parte no recibió dinero alguno de la demandante susceptible de ser restituido, reprochando que no sólo no fue solicitada la restitución, sino que tampoco es un efecto propio de la nulidad declarada; en este orden, refiere que de conformidad al artículo 1567 Nº 8 del Código Civil, la consecuencia sería su extinción, recordando que lo único que adquiere el acreedor hipotecario es el derecho real de hipoteca y que el fundamento de la subasta del bien, radica en el derecho de prenda general y no en el ejercicio de una acción hipotecaria, por cuanto el remate no es consecuencia de la hipoteca. En consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que declare la nulidad de la hipoteca, eximiendo al Banco de cualquier prestación pecuniaria. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del vicio denunciado mediante el recurso en estudio, cabe consignar los siguientes antecedentes relevantes del proceso: 1.- A fojas 5, comparece la abogada G. Soraya Apara Riadi en representación de Patricia Arce Palma, interponiendo en lo principal demanda de nulidad absoluta en contra de Estudio Jurídico Luis Ampuero y Compañía Ltda., solicitando se declarare la nulidad de la resciliación de compraventa de 6 de noviembre de 2007; se ordene la cancelación de la inscripción de dominio existente a favor del mencionado Estudio Jurídico, así como el restablecimiento de la inscripción a nombre de la demandante; y, que se reserve la determinación de los montos de los perjuicios. Aduce que el abogado Luis Alberto Ampuero Rojas, quien operaba a través de la sociedad Estudio Jurídico Luis Ampuero y Cía. Limitada, falleció en marzo de 2016, pero que antes de su deceso, confesó a su familia que, sin el conocimiento ni consentimiento de la demandante, falsificó la firma y huella dactilar en la escritura pública de resciliación de compraventa, otorgada el 6 de noviembre de 2007 ante la Notario Público de Santiago doña Nelly Dunlop Rudolffi, respecto al inmueble ubicado en Avenida Papa San Lino N°526-A, de la Comuna de Pudahuel, añadiendo que, al día siguiente, el señor Ampuero Rojas, en representación de la

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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En este juicio ordinario sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, seguida ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-14.143-2016, caratulado “Apara/ Estudio Jurídico Luis Ampuero y Cía. Ltda.”, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinte, escrita de fojas 323 y siguientes, se acogió la demanda de lo principal

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