C.A. de Talca

CEDEÑO MEZA NIXON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

16640-2026

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Previa eliminación en lo resolutivo de su número III, se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°Amparo-207-2026. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente que: 1°. Que es responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de permanencia en el país y las demás exigencias previstas para la tramitación de sus peticiones, dentro del procedimiento establecido al efecto, no siendo imputable a ilegalidad alguna del servicio recurrido la omisión o retardo del requirente. 2° Que, por tanto, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, protectora de la libertad y seguridad personales ante actuaciones ilegales de la autoridad, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N°16640-2026.

Fallo

por tanto, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, protectora de la libertad y seguridad personales ante actuaciones ilegales de la autoridad, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N°16640-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis.  Vistos: Previa eliminación en lo resolutivo de su número III, se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°Amparo-207-2026. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo para ello pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica