RAPHTA REMY MARIE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
16593-2026
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°Amparo-981-2026. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente que: 1°. Que es responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de permanencia en el país y las demás exigencias previstas para la tramitación de sus peticiones, dentro del procedimiento establecido al efecto, no siendo imputable a ilegalidad alguna del servicio recurrido la omisión o retardo del requirente. 2° Que, por tanto, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, protectora de la libertad y seguridad personales ante actuaciones ilegales de la autoridad, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N°16593-2026.
Fallo
por tanto, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, protectora de la libertad y seguridad personales ante actuaciones ilegales de la autoridad, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N°16593-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°Amparo-981-2026. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente que: 1°. Que es responsabilidad del s
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