C.A. de San Miguel

OYARCE RUZ NICOLÁS IGNACIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

17926-2026

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminas: Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que, para resolver la controversia constitucional planteada, se debe tener presente que el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto citado que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. 2°) Que, en la especie, se ha deducido recurso de amparo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, con fecha 16 de marzo de 2026, que condenó al amparado a tres penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor de dos delitos de receptación de vehículo motorizado y un delito de porte ilegal de arma adaptable, además de las accesorias legales correspondiente, y dispuso su cumplimiento efectivo, rechazando la solicitud de la defensa de sustituirla por la libertad vigilada intensiva, en consideración a que en su extracto de filiación, registra una condena previa de 41 días de prisión, como autor del delito de receptación de especie, impuesta por sentencia dictada el 11 de octubre de 2023, por lo que no cumple los requisitos objetivos previstos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, pues la condena previa fue impuesta por su participación como autor de un simple delito, con prescindencia de la pena en concreto que finalmente le fue impuesta. 3°) Que, sobre el particular, resulta conveniente precisar que, la Ley 18.216, en lo pertinente, dispone: “Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:     a) Remisión condicional.     b) Reclusión parcial.     c) Libertad vigilada.     d) Libertad vigilada intensiva.     e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.     f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]   No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en …; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.  […]  Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798. Tratándose de simples delitos previstos

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 7 y 8 de la Ley N° 18.216, 3 y 13 de la Ley N°17.798, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, en sus autos Rol 403-2025 y, en su lugar, se acoge el amparo deducido en favor del sentenciado Nicolás Ignacio Oyarce Ruz, condenado en el proceso RIT N° 4268-2024, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por lo que se deja sin efecto la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, sólo en cuanto dispone el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas, declarando, en su lugar, que se las sustituye por la de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo periodo de extensión de las penas corporales que le han sido impuestas, debiendo el referido Juzgado de Garantía dictar las demás resoluciones que resulten procedente para dar cumplimiento a lo ordenado. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 17.926-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril del dos mil veintiséis A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la n

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