ROMERO OBELMEJIAS ADRIANA CAROLINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
39015-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, naturaleza que no reviste la decisión acerca de incompetencia de la Corte de Apelaciones, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente. Atendido lo resuelto, remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel para su resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.015-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y el Sr. Raul Fuentes M. Santiago, 15 de abril de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a quince de abril de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente. Atendido lo resuelto, remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel para su resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.015-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y el Sr. Raul Fuentes M. Santiago, 15 de abril de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a quince de abril de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a quince de abril de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, naturaleza que no reviste la decisión acerca de incompetencia de la C
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