RODAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
39017-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la recurrida, por haber realizado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, el acto que califica como ilegal y arbitrario. Segundo: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos." Es así como se ha sostenido invariablemente por esta Corte que el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Tercero: Que teniendo en consideración la fecha en que se configuró el acto impugnado por esta vía y la de la interposición del recurso de protección, sólo cabe concluir que ésta se ha interpuesto excediendo el plazo para deducir la acción constitucional, motivo por el cual debe ser rechazada. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.017-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., y los Abogados Integrante Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. Santiago, 15 de abril de 2026.
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.017-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., y los Abogados Integrante Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. Santiago, 15 de abril de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a quince de abril de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes, estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la recurrida, por haber realizado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, el acto que califica como ilegal y arbitrario. Segundo: Que en relación al plazo que existe par
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